Ponemos luz a la gran confusión del seguro obligatorio para bicicletas eléctricas en España
La reciente aprobación en el Congreso de los Diputados de la reforma de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor ha desatado un torrente de titulares y mensajes en redes sociales que apuntan a la imposición de un seguro obligatorio para todas las bicicletas eléctricas.
Sin embargo, esta interpretación generalizada no responde con exactitud al texto legal ni a la normativa europea que lo sustenta.
¿Qué recoge la nueva ley?
El proyecto de ley, que transpone la Directiva 2021/2118 de la Unión Europea, amplía el concepto de “vehículo a motor” a efectos de seguro obligatorio e incluye, entre otras novedades, la obligatoriedad de póliza de responsabilidad civil para:
- Vehículos agrícolas e industriales hasta ahora exentos.
- Vehículos de movilidad personal (VMP), como patinetes eléctricos que superen los 25 km/h y 250 W.
- Ciclomotores de dos ruedas subcategoría L1e‑B (potencia ≤ 4 kW y velocidad máxima ≤ 45 km/h).
La reforma fue aprobada en el pleno extraordinario del Congreso el pasado 23 de julio y establece un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para la contratación del seguro, así como la creación de un registro público de VMP antes del 2 de enero de 2026
EPAC vs “Speed EPAC”: la clave de la cuestión
La confusión surge al no distinguir entre dos categorías distintas de bicicletas eléctricas:
EPAC (Electric Pedal Assisted Cycles): bicicletas de pedaleo asistido hasta 25 km/h y con motor auxiliar ≤ 250 W.
Speed EPAC: bicicletas de pedaleo asistido que pueden superar los 25 km/h, equipadas con motor o acelerador independiente de mayor potencia.
Según la Asociación de Marcas y Bicicletas de España (AMBE), solo las “Speed EPAC” se elevan a la consideración de ciclomotor ligero y, por tanto, quedan sujetas a los requisitos de matriculación, inspección técnica (ITV), casco obligatorio y seguro de responsabilidad civil.
El BACC desmiente la información errónea
El Bicicleta Club de Catalunya (BACC) ha emitido un comunicado en el que “desmiente rotundamente” la supuesta obligación de seguros para todas las bicicletas eléctricas en seis meses.
El BACC subraya que la reforma no introduce ningún cambio para las EPAC reguladas por la normativa europea, que “continúan exentas de seguro obligatorio, como hasta ahora” y representan la gran mayoría del parque ciclista eléctrico en España.
La cláusula L1e‑B
El PSOE, durante la tramitación parlamentaria, insistió en incluir expresamente en la obligación aseguradora a los vehículos clasificados en la subcategoría L1e‑B, amparándose en el considerando 4 de la Directiva 2021/2118.
Esta cláusula permite a los Estados miembro exigir seguro de automóvil a “equipos motorizados que circulan por el suelo no incluidos en la definición de ‘vehículo’ de la Directiva”.
No obstante, señala la propia enmienda socialista, quedan fuera de esta obligación las bicicletas de pedaleo asistido (EPAC) que interrumpen el apoyo eléctrico antes de alcanzar 25 km/h.
Consecuencias para los usuarios
Usuarios de EPAC: Sin cambios, pueden seguir circulando sin póliza específica, aunque con la recomendación de contratar un seguro voluntario que cubra daños a terceros, robo o accidentes personales.
Propietarios de Speed EPAC y L1e‑B: Obligados a matriculación, ITV y seguro de responsabilidad civil en un plazo máximo de seis meses tras la publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Mercado asegurador: Se espera la aparición de pólizas adaptadas a VMP, con primas ajustadas a siniestralidad histórica baja, pero con coberturas de responsabilidad civil ajustadas a potenciales daños a terceros.
Diversas fuentes del sector advierten de una fase de transición compleja, en la que cohabitarán millones de EPAC exentas de seguro con decenas de miles de Speed EPAC y ciclomotores ligeros que deberán regularizar su situación.